Un juez impuso una condena de dos años y seis meses de prisión por el uso de un escenario deportivo para un evento familiar. La defensa apelará.
Exalcalde de Ibagué es condenado en primera instancia por el uso de un escenario deportivo para una celebración privada
Un juez de conocimiento condenó en primera instancia al exalcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado Barrera, a una pena de dos años y seis meses de prisión tras encontrarlo responsable del delito de peculado por uso. La decisión judicial concluyó que el exmandatario utilizó el estadio Manuel Murillo Toro para desarrollar una celebración familiar, haciendo un uso indebido de un bien de carácter público. La defensa anunció que apelará la sentencia, por lo que el expediente será revisado por el Tribunal Superior de Ibagué.
La decisión corresponde a un proceso adelantado por la Fiscalía General de la Nación, entidad que sostuvo que los hechos ocurrieron el 6 de marzo de 2021, cuando Hurtado Barrera ejercía como alcalde de la capital del Tolima. Según la investigación, el escenario deportivo fue destinado a la celebración del cumpleaños de uno de sus hijos, situación que dio origen al proceso penal por el uso irregular de un bien destinado al servicio de la comunidad.
De acuerdo con el material probatorio presentado durante el juicio, la actividad no fue improvisada. La Fiscalía indicó que el evento fue organizado previamente e incluyó la realización de un partido de fútbol con árbitros y narradores, seguido por una celebración en uno de los camerinos del estadio. En ese espacio se instalaron elementos de decoración y se desarrollaron actividades recreativas, además de la entrega de torta y obsequios para los asistentes.
La investigación concluyó que no existía autorización ni programación para el uso del escenario
Uno de los aspectos centrales del proceso estuvo relacionado con la forma en que se utilizó el estadio Manuel Murillo Toro. La Fiscalía estableció que para la fecha de los hechos no existía una solicitud formal de préstamo del escenario ni una programación oficial que justificara su ocupación para la actividad privada. Ese elemento fue determinante dentro del análisis realizado por las autoridades judiciales al momento de emitir el fallo.
La investigación fue adelantada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), quienes recopilaron evidencias relacionadas con el desarrollo del evento. Las pruebas permitieron reconstruir la organización de la celebración y la utilización de diferentes espacios internos del estadio durante esa jornada. Ese material hizo parte del conjunto probatorio valorado por el juez para adoptar la decisión de primera instancia.
La Fiscalía también expuso que el uso del escenario deportivo produjo diferentes afectaciones derivadas de la actividad realizada. Entre ellas fueron mencionados el desgaste del gramado, el consumo de servicios públicos y la utilización de áreas internas para el estacionamiento de cerca de 30 vehículos particulares y oficiales. Dentro de esos automotores, según el ente acusador, se encontraba la camioneta asignada al entonces alcalde de la ciudad.
Otro exfuncionario también fue condenado dentro del mismo proceso judicial
El fallo no solo involucró al exalcalde. En el mismo proceso fue condenado Alejandro Ortiz, quien para la época de los hechos se desempeñaba como gerente del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué (IMDRI). La decisión se produjo luego de que el despacho judicial considerara acreditada su responsabilidad en los hechos investigados por la Fiscalía.
La participación del entonces gerente del IMDRI fue analizada durante el proceso debido a las funciones que ejercía sobre la administración del escenario deportivo. La Fiscalía sostuvo que no existía ningún trámite oficial que autorizara la utilización del estadio para una actividad de carácter familiar, circunstancia que hizo parte de los argumentos expuestos durante el juicio.
Aunque la sentencia ya fue emitida en primera instancia, el proceso judicial aún no concluye. La defensa del exalcalde anunció que interpondrá el recurso de apelación, por lo que será el Tribunal Superior de Ibagué el encargado de revisar la decisión adoptada por el juez de conocimiento. Esa instancia evaluará tanto los argumentos presentados por la defensa como los fundamentos jurídicos del fallo antes de determinar si la condena se mantiene, se modifica o se revoca.
El caso ha generado atención debido a que involucra el uso de un escenario deportivo de propiedad pública para un evento de carácter privado durante el ejercicio de funciones oficiales. La sentencia representa un pronunciamiento de primera instancia sobre la utilización de bienes públicos y el alcance de las responsabilidades de los servidores públicos frente a su administración. Mientras avanza el trámite de la apelación, la decisión aún no se encuentra en firme y será el Tribunal Superior de Ibagué el que adopte la determinación definitiva sobre este proceso.





